miércoles, 11 de noviembre de 2009

ANÁLISIS DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE AGUA EN COLOMBIA COMO INSTRUMENTO DE VALORACIÓN ECONÓMICA DEL MEDIO AMBIENTE



El recurso hídrico viene sufriendo serias complicaciones que van desde la contaminación hasta el mal uso que se le está dando al mismo, día a día el recurso se está disminuyendo; es por esta razón que han surgido instrumentos económicos que de alguna manera incentivan el uso eficiente del agua lo que garantiza su sostenibilidad. Con esto se justifica la implementación de la tasa por utilización de agua.
La tasa por uso de agua se reglamenta en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, que a su vez se reglamenta con el decreto 155 de 2004. A continuación se hace un análisis del cobro de la tarifa y se presentan algunas recomendaciones.
La tarifa de la tasa por utilización de agua tiene dos componentes; la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR).
TUA = TM * FR

La tarifa mínima incluye la depreciación del recurso y por consiguiente también los costos sociales, ambientales y de recuperación del recurso hídrico.

“El valor es el mismo para todas las regiones de Colombia y para todos los sectores de la economía, lo que es inconveniente desde el punto de vista económico pues no en todo el país se presentan los mismos niveles de escasez de agua y su productividad marginal es distinta para los distintos sectores de la economía lo que planteo serios problemas de inequidad.” 1

Es por esta razón que la implementación de la tasa por uso de agua en Colombia se encuentra en etapa de preparación; es necesario que se hagan estudios pertinentes en todos los sectores afectados con el fin de establecerla con el mínimo error posible.
Para dar un panorama actual sobre la tasa de uso de agua, tomamos relevancia en la legislación para la reglamentación de esta, pero antes de eso podemos decir que el ministerio de medio ambiente pretende mediante un proceso de concertación, la definición de un esquema para poderlo aplicar a nivel nacional, estos elementos dados en el esquema serán remitidos a las diferentes autoridades ambientales para hacer el previo diagnostico sobre la situación de recurso hídrico y su respectiva valoración, esto con el fin de fijar el monto tarifario mínimo de la tasa, tomando los diferentes criterio y aspectos a reglamentar.


Por lo anterior es importante mencionar las competencias las cuales establecen la tasa de uso de agua y fijar los montos. Son cuatro las instituciones con competencia: el Gobierno Nacional, el Ministerio de Medio Ambiente, las Corporaciones y los grandes centros urbanos. A estos se les dio las facultades gracias a la ley 99 de 1993 donde:
• En el artículo 43 al gobierno nacional le corresponde fijar, calcular y establecer las tasas por uso del agua.
• En el artículo 5, numeral 29, corresponde al ministerio de medio ambiente fijar el monto tarifario mínimo de las tasas.
• Según el artículo 31, numeral 13, las corporaciones autónomas regionales están facultadas para recaudarla y fijar montos en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el ministerio de medio ambiente.
como vemos la ley genera un poco de confusión a la hora de quien es el que verdaderamente fija la tasa, es importante aclarar que si se trabaja en conjunto, el gobierno, el ministerio y las corporaciones se puede dar final a la inequidad de cobros de la tasa, expuesta en el sector industrial.
En conclusión a causa del deterioro y escases del recurso hídrico por la rápida industrialización y desarrollo económico, debemos tomar una pronta solución, la cual sería parar el consumo agresivo que se le está dando al recurso gracias a las concesiones a bajos costo lo cual incentiva a él malgasto del agua, estas tasas deben ser claras y equitativas para toda la población, así con el recaudado ayudar a la conservación de las cuencas, estudios de investigación sobre el recurso hídrico en el país, conservación de páramos, subpáramos, bosques de niebla, áreas de influencia de nacimientos y recarga de acuíferos y principalmente en proyectos para promover el uso eficiente y ahorro del agua en todo el territorio nacional con la implementación de nuevas tecnologías ahorradoras de agua. Con esto se lograría involucrar el tema económico con el medio ambiente y así racionalizar el uso de los recursos. Son olvidar que los instrumentos normativos deben acompañarse del fortalecimiento institucional de las entidades gubernamentales y no gubernamentales comprometidas a la recuperación, conservación del agua. Simultáneamente a la promulgación de normas reglamentarias que deben adoptarse a las medidas económicas y fiscales pertinentes para estimular la conservación y uso sostenible de las aguas.

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[1] ORTIZ P., Carolina et al. Consideraciones técnicas sobre la metodología para el cálculo de las tasas por uso del agua (TUA). En: Avances en recursos hidráulicos. Medellín; pág. 102.

WEBGRAFIA
• [CEDE, EL VALOR DE LA PRODUCTIVIDAD MARGINAL DEL AGUA EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA COLOMBIANA1, MARTHA PATRICIA CRUZ, EDUARDO URIBE Y HAROLD CORONADO, DICIEMBRE DE 2003]
• UNESCO-IHE, Institute for Water Education
• Tribunal Latinoamericano Del Agua, 2009.]

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